Aquellos aeródromos de uso público, que presten servicios al tráfico aéreo comercial, y queden fuera del ámbito de aplicación de la normativa de Guinea Ecuatorial, al no cumplir con los requisitos de certificación establecidos en la Ley “”, o dispongan de una exención a su cumplimiento, deberán obtener una Resolución Favorable de Verificación conforme a lo establecido en la Ley “”

Para obtener la Resolución de Verificación, el gestor del aeródromo deberá pasar un proceso de supervisión en el que la AAGE realizará las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los estándares establecidos para la infraestructura, equipos y servicios, de conformidad con las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público, así como verificar la aptitud del gestor para gestionar operaciones de transporte aéreo.

El proceso finaliza con la autorización de apertura al tráfico. Para la obtención de dicha autorización el gestor del aeródromo deberá haber obtenido con anterioridad la resolución de verificación para el mismo.

La Resolución de Verificación otorgada a una infraestructura de nueva construcción no tendrá una vigencia superior a 36 meses, pasados los cuales se realizará una renovación de la misma, esta vez, por tiempo indefinido.

Para más información: info@aage-gob.org