Las operaciones de aeronaves de estructura ligera (ULM) están sujetas requisitos específicos establecidos en el Artículo “” por la que se regula el vuelo en ultraligero y se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido, que se recogen a continuación:

  • El uso de arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo.
  • Operar a una altura máxima del vuelo no superior a 300 metros sobre tierra o agua.
  • Operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
  • Operar en condiciones meteorológicas de vuelo visual diurno.