Información general y acceso a la profesión

El Controlador Aéreo es la persona encargada de prestar el servicio ATC (Air Traffic Control o Control del Tráfico Aéreo), dirigiendo el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo de su responsabilidad y en los aeropuertos de un modo fluido, seguro y ordenado, otorgando a los pilotos las autorizaciones pertinentes y proveyéndoles de las instrucciones e información necesarias, en el espacio aéreo de su responsabilidad, a fin de prevenir colisiones entre aeronaves u obstáculos en el alcance de sus maniobras. Es por tanto el responsable último del control del tránsito aéreo.

Los Controladores Aéreos desarrollan su labor en los llamados Centros de Control de Área o ACC, dentro de las Torres de Control o TWR y en las Oficinas de Control de Aproximación o APP y aplican normas dispuestas y entregadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, y las autoridades aeronáuticas de cada país.

En resumen, las principales tareas que lleva a cabo el personal ATC son:


  • Formación inicial (Básica, Habilitación y Anotaciones de Habilitación)
  • Formación de unidad (Transición, PRE-OJT, OJIT)

Durante el ejercicio de las atribuciones de la licencia de controladores de tránsito aéreo:

  • Prevención de colisiones entre aeronaves.
  • Prevención de colisiones entre aeronaves en operaciones de aterrizaje o despegue dentro de un mismo espacio aeroportuario o con accidentes geográficos u obstáculos presentes en la zona, tales como antenas o edificios.
  • Agilización y mantenimiento del flujo ordenado del tránsito aéreo.
  • Dar información útil para la segura y eficaz gestión de los vuelos.
  • Notificar incidencias a las organizaciones responsables, por ejemplo que puedan derivar en operaciones de búsqueda y rescate.

Para más información:info@aage-gob.com