Requisitos legales
La prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general requiere una autorización previa.
Los servicios de asistencia en tierra son los descritos en el listado del Anexo “ “ , prestados a los usuarios del aeropuerto, entendiendo usuario como “toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto”
Estos servicios se pueden prestar en varias modalidades:
Solicitud de autorización
Para facilitar el trámite a los solicitantes de una autorización ponemos a su disposición la siguiente guía:
Guía de slicitudes de autorización