Requisitos legales

La prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general requiere una autorización previa.

Los servicios de asistencia en tierra son los descritos en el listado del Anexo “ “ , prestados a los usuarios del aeropuerto, entendiendo usuario como “toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto”

Estos servicios se pueden prestar en varias modalidades:


  • Como autoasistencia en tierra: “situación en la que un usuario se presta directamente, a sí mismo, una o varias categorías de servicios de asistencia, sin celebrar con un tercero ningún contrato, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios”.
    Las autorizaciones de autoasistencia en tierra están reservadas a los usuarios. Una persona física o jurídica que no realice transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga, no tiene la condición de usuario y por lo tanto no cumplirán los requisitos para obtener una autorización en la modalidad de autoasistencia en tierra.
  • Como agente de asistencia en tierra: “toda persona física o jurídica que preste a terceros una o varias categorías de servicios de asistencia en tierra”.

Solicitud de autorización

Para facilitar el trámite a los solicitantes de una autorización ponemos a su disposición la siguiente guía:

Guía de slicitudes de autorización